PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE INSPECCIÓN URBANÍSTICA.
El Pleno del Ayuntamiento de Beriain en Sesión Ordinaria celebrada el 5 de abril de 2018 adpotó el siguiente Acuerdo:
Visto el Plan de Actuación en materia de inspección urbanística que se propone, en el que se determinan las líneas de actuación a llevar a cabo para su instrucción,
SE ACUERDA: Por unanimidad,
1º.- Aprobar el plan de actuación en materia de inspección urbanística que se transcribe a continuación.
2º.- Iniciar los trámites oportunos para su seguimiento, dándole la difusión oportuna a través de los medios de los que dispone este Ayuntamiento.
PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE INSPECCIÓN URBANÍSTICA
El Ayuntamiento de Beriain, dentro de su competencia de regular y normalizar las actuaciones urbanísticas desarrolladas dentro de su término, se propone llevar a cabo una labor de investigación y posterior control de todas aquellas actuaciones que se hayan podido realizar sin la tramitación del correspondiente expediente de obtención de la preceptiva licencia urbanística o contraviniendo las condiciones señaladas en la misma. Esta actuación se desarrolla con la finalidad última de legalizar, en la medida de lo posible, las obras realizadas irregularmente, proteger la legalidad urbanística y restaurar el orden infringido.
El art. 190 del DFL 1/2017 (Texto Refundido de la LFOTU) establece en su apartado primero la obligatoriedad de solicitar licencia urbanística como acto administrativo de control previo, de carácter reglado y declarativo, por el cual la entidad local autoriza las actuaciones urbanísticas previa comprobación de su conformidad al ordenamiento vigente. En el segundo apartado se relacionan todos los actos sujetos a Licencia.
Por otro lado, se pretende igualmente realizar tal labor de inspección y control de aquellas actividades mercantiles que se desarrollan en el término de Beriain y que tengan pendiente de obtener las preceptivas Licencias de Actividad y Apertura.
El procedimiento de actuación sería el siguiente:
1.- Dictamen de Comisión y posterior Acuerdo de Pleno aprobando el presente Plan de Actuación.
2.- Difusión del presente acuerdo a través del tablón de anuncios, página web y redes sociales del Ayuntamiento al objeto de que los ciudadanos tengan información de la actuación que se quiere desarrollar.
3.- Elección de los inmuebles a inspeccionar. Esta elección se realizará en base a la sospecha de la existencia de obras realizadas sin la correspondiente licencia y de la cuantía de las mismas.
4.- Inspección a cargo del personal técnico del Ayuntamiento y elaboración por su parte del informe pertinente en el que se incluirá una valoración de las obras. Esta inspección se realizará conforme a lo establecido en los arts. 200 y 201 del DFL 1/2017 (Texto Refundido de la LFOTU)
4.- Instrucción del correspondiente expediente de regularización y legalización de las actuaciones llevadas a cabo sin la preceptiva Licencia o sin ajustarse al objeto para el cual se obtuvo Licencia.
5,- Instrucción simultánea del correspondiente expediente sancionador, en su caso.
6.- Finalización de actuaciones.