01 de diciembre de 2022

Convocatoria de ayudas para el transporte escolar a la Ikastola Hegoalde  durante el curso 2021-22

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL TRANSPORTE ESCOLAR A LA IKASTOLA
HEGOALDE DE ALUMNOS DE BERIAIN DURANTE EL CURSO 2021-2022

Art. 1: FUNDAMENTACIÓN:

Para el curso 2021-2022 el Gobierno de Navarra determinó una reducción de plazas con derecho a transporte subvencionado para acudir a la ikastola Hegoalde. Esta situación ha dejado a un número de niños de Beriain sin derecho a plaza en dicho autobús y designa como centro de referencia para el modelo D al centro educativo de Noain.

Noain carece de un modelo D puro (consistente en enseñanza totalmente en euskera, salvo la asignatura de lengua castellana), siendo el que trabajan un modelo experimental D-PAI sin inmersión lingüística total que incluye el inglés como lengua vehicular y por lo tanto resta horas de aprendizaje del euskera. Hecho que en cierto modo podría considerar al modelo D-PAI como un modelo en sí diferente del modelo D puro.

El ayuntamiento de Beriain forma parte de la zona mixta. Y considerando que en nuestras circunstancias sociolingüísticas el uso del euskera es muy minoritario, considera que sus vecinos deberían poder optar a una educación pública por un modelo de inmersión lingüística total que facilitara y compensara las carencias que se pudieran ocasionar del entorno en que viven. Y especialmente que deberían poder elegir el modelo de educación pública que mejor se ajuste a su realidad y en las mismas condiciones en que lo hacen el resto de sus vecinos del pueblo.

Art. 2: OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de la convocatoria es regular la concesión de ayudas a las familias de Beriain en el transporte para escolarización pública de niños en modelo D en la ikastola Hegoalde durante el curso 2021-2022.

Art. 3: RÉGIMEN JURÍDICO

1. Las ayudas que se concedan en la presente convocatoria tendrán el carácter de subvención y se regirán por lo dispuesto en la siguiente normativa:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Beriain, aprobada en Pleno de 3 de octubre de 2013 y publicada en el BON de fecha 13 de marzo de 2014.
  • Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Beriain.

2. Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva, mediante una convocatoria abierta hasta agotar el crédito presupuestario y que permita incorporar mensualmente a los alumnos de nueva matriculación a lo largo del curso y cumplan los requisitos de la presente convocatoria. Las ayudas se otorgarán con arreglo a los siguientes principios de

  • Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados
  • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. La mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad, programa, proyecto o circunstancia singular, implica el conocimiento y aceptación de estas Bases, de la Ordenanza General Reguladora de Subvencione del Ayuntamiento de Beriain, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como cuantas normas sean de aplicación a este tipo de subvenciones, tanto de carácter directo como subsidiario.

Art. 4: DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

El Ayuntamiento de Beriain destinará la cantidad de 3.000,00 € mediante convocatoria de subvenciones con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Periodo PresupuestarioPartidaImporte
Presupuesto General Único 20221 3230 480003.000,00

 

Art. 5: DESTINATARIOS

Podrán ser beneficiarios los alumnos de Beriain que hayan cursado estudios en la Ikastola Hegoalde durante el curso 2021-2022 y hayan hecho uso del servicio de autobús escolar.

Art. 6: REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Estar empadronados en el municipio de Beriain. En caso de menores de edad, no sólo el solicitante de la ayuda, sino la totalidad de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante, debiendo acreditarse la residencia efectiva en el municipio, a fecha de entrega de la solicitud, así como durante el proceso.
  • Estar matriculados en la ikastola Hegoalde durante el curso 2021-2022 y haber hecho uso del servicio de autobús escolar.
  • No percibir ayudas de otras administraciones con finalidad similar
  • Los solicitantes deben estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Beriain hasta la resolución definitiva de la presente convocatoria, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

 

Art. 7: SOLICITUDES

1. El modelo oficial de solicitud, anexo 1, está disponible en la página Web del Ayuntamiento: www.beriain.es. (Al final de este texto)

Las solicitudes serán firmadas por el padre, la madre o el tutor o tutora del alumno y deberán presentarse en el modelo normalizado, junto con la documentación requerida, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Beriain (https://sedeelectronica.beriain.es/), o en cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas

2. Plazo: durante los siguientes 20 días naturales a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La documentación que se debe presentar para la concesión de la ayuda es la siguiente:

  • Instancia cumplimentada a máquina o letra de imprenta según modelo oficial que será proporcionado por el Ayuntamiento de Beriain.
  • Justificante del gasto soportado en concepto de autobús escolar durante el curso 2021/2022. Únicamente se admitirán como justificante del gasto recibos bancarios. Los recibos bancarios serán individualizados para cada alumno y en él deberá figurar de forma independiente, respecto a otros conceptos, la cuota referida a “transporte escolar”.
  • Fotocopia de la primera hoja de la Cartilla del Banco, Caja de Ahorros a nombre del solicitante.

3. Todos los solicitantes en la presentación de la solicitud aceptan:

  • Que la dirección del centro educativo, donde los potenciales beneficiarios estén escolarizados, faciliten al Ayuntamiento de Beriain los datos necesarios de la familia solicitante, con el fin de
    establecer el grupo de adscripción de cuota de cada potencial beneficiario.
  • Que se crucen los datos de la solicitud con el padrón municipal, a los efectos de conocer si el solicitante y los potenciales beneficiarios están empadronados en el municipio de Beriain.
  • Que se crucen los datos con los Servicios de Recaudación del Ayuntamiento de Beriain, a los efectos de conocer si se está al comente de pago de las obligaciones tributarias

Art. 8: ORGANO INSTRUCTOR Y DE CONCESIÓN DE LAS SIBVENCIONES

La instrucción y concesión de las ayudas corresponderá al Alcalde del Ayuntamiento de Beriain

Art. 9: IMPORTE DE LAS AYUDAS

El porcentaje máximo de ayuda será de un 60% del gasto soportado.
El porcentaje exacto dependerá de la consignación presupuestaria existente y de las solicitudes presentadas.

Art. 10: ABONO DE LAS AYUDAS

1. Resuelta la convocatoria, el Ayuntamiento de Beriain realizará el pago de las ayudas en el plazo de un mes desde dicha resolución.
2. El abono se realizará en concepto de «AYUDA TRANSPORTE ESCOLAR».

Art. 11: CONTROL Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de ayudas a las familias de Beriain en el transporte para escolarización pública de niños en modelo D en la ikastola Hegoalde durante el curso 2021-2022 no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de
que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Beriain.

Art. 12: REGIMEN DE INFRACCION Y SANCIONES

En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICION ADICIONAL

En lo no dispuesto en estas bases será el Alcalde del Ayuntamiento de Beriain quien decida e interprete el contenido de las mismas

Beriain, 24 de octubre de 2.022
El Alcalde,

José Manuel Menéndez González

 

BON

 

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL TRANSPORTE ESCOLAR A LA IKASTOLA HEGOALDE

 

SOLICITUD SUBVENCION TRANSPORTE ESCOLAR IKASTOLA HEGOALDE

 

 

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