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CONVOCATORIA AYUDAS ESCUELA INFANTIL 2023/2024

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CONVOCATORIA ABIERTA DE AYUDAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS EN
EDUCACIÓN INFANTIL CICLO DE O A 3 AÑOS, EN BERIAIN CURSO 2023-2024

 

Art. 1: FUNDAMENTACION

Investigaciones realizadas en el campo de la psicología han revelado que en el primer ciclo de Educación infantil se les proporciona a los pequeños los estímulos adecuados para favorecer su capacidad intelectual y cognitiva, poniendo las bases del éxito escolar futuro, ya que los tres primeros años de vida del ser humano son cruciales en el desarrollo futuro.

La escolarización en edades tempranas consolida la adquisición de hábitos saludables y patrones de conductas adecuados que favorecen la mejora de aprendizaje y la socialización de los niños y niñas.

Cabe destacar también la importancia que este tipo de centros tienen en la Conciliación de la Vida laboral y Familiar de aquellas familias que trabajan los dos cónyuges o son monoparentales.

El Ayuntamiento de Beriain sensible a esta realidad quiere favorecer el acceso a la Educación como motor de Igualdad, por lo que cree necesario establecer la presente convocatoria de becas, con el fin de colaborar en el desembolso económico que supone a las familias la escolarización de niños y niñas en el Primer Ciclo de Educación Infantil 0-3 años en estos centros.

Art. 2: OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de la convocatoria es regular la concesión de becas que sirvan de ayuda a las familias de Beriain en la escolarización de niños menores de tres años, matriculados en Escuelas Infantiles, en las que se imparte el primer ciclo de Educación Infantil.

Art. 3: RÉGIMEN JURÍDICO

1. Las becas que se concedan en la presente convocatoria tendrán el carácter de subvención y se regirán por lo dispuesto en la siguiente normativa:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones
  • Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Beriain, aprobada en Pleno de 3 de octubre de 2013 y publicada en el BON de fecha 13 de marzo de 2014.
  • Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Beriain

2. Las becas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva, mediante una convocatoria abierta hasta agotar el crédito presupuestario y que permita incorporar mensualmente a los alumnos de nueva matriculación a lo largo del curso y cumplan los requisitos de la presente convocatoria. Las becas se otorgarán con arreglo a los principios de:

  • Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados
  • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. La mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad, programa, proyecto o circunstancia singular, implica el conocimiento y aceptación de estas Bases, de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Beriain, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como cuantas normas sean de aplicación a este tipo de
subvenciones, tanto de carácter directo como subsidiario.

Art. 4: DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.

El Ayuntamiento de Beriain destinará la cantidad de 15.000,00 €, mediante convocatoria de subvenciones, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Periodo PresupuestarioPartidaImporte
Septiembre-Diciembre 20232022/1/3231/480005.000,00
Enero-Julio 20242023/1/3231/4800010.000,00

 

Art. 5: DESTINATARIOS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los niños y niñas menores de tres años matriculados en el ciclo 0-3 años de Educación Infantil durante el curso 2023-2024.

Art. 6: REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Estar empadronados en el municipio de Beriain, no sólo el solicitante de la beca, sino la totalidad de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante, debiendo acreditarse la residencia efectiva en el municipio, a fecha de entrega de la solicitud, así como durante todo el proceso.
  • Estar matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil.
  • La renta per cápita de la familia solicitante no podrá superar en ningún caso 15.000,00 €, en los términos que se determina en el artículo 7 de la presente convocatoria.
  • No percibir ayudas de otras administraciones con finalidad similar.
  • Los solicitantes deben estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Beriain hasta la resolución definitiva de la presente convocatoria, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

Art 7: RENTA PER CÁPITA

Cálculo de la renta familiar.

1.– Para la valoración de la renta anual de la unidad familiar se tendrá en cuenta la renta per cápita, que se obtendrá dividiendo el importe de la renta de la unidad familiar entre el número total de miembros de la familia.

A efectos de determinación del número de miembros de la unidad familiar, se contabilizará por dos cada hijo o hija con minusvalía declarada en grado igual o superior al 33%.

2.– Se considera renta anual de la unidad familiar la suma de las rentas o ingresos individuales justificados del año 2022 del padre y de la madre o tutores legales.

La renta anual de la unidad familiar se justificará mediante presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2022.

3.– Se entiende por renta individual el resultado de sumar a la parte general de la base imponible, el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario más el saldo positivo de transmisiones patrimoniales excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de vivienda.

A efectos prácticos el cálculo de la renta se realizará mediante la suma de las casillas: 507, 8810, 8808 menos casilla 708 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2022 en la Comunidad Foral de Navarra o las casillas equivalentes en el resto del Estado.

En caso de separación o divorcio:

–Se tendrá en cuenta la declaración de la renta o los ingresos del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño o niña.
–De los ingresos calculados conforme dispone esta base, se descontarán las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por el progenitor que no ostente la guarda y custodia, siempre y cuando se satisfagan en virtud de convenio regulador o decisión judicial.

Concepto de Unidad familiar.

1.– A efectos de esta Convocatoria, se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad familiar los padres y madres no separados legalmente o, en su caso, el tutor o tutores legales, los hijos e hijas menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y que no perciban rentas de trabajo siempre que se acredite mediante certificado de vida laboral negativa, así como los hijos e hijas incapacitados
judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. El número de miembros de la unidad familiar se acreditará mediante el Libro de Familia y certificado de empadronamiento. Si en el núcleo familiar existieran hijos o hijas que no constaran en el Libro de Familia, se deberán acreditar mediante otros documentos tales como partidas de nacimiento, sentencias de separación o divorcio, etc.

Los niños y niñas en situación de acogimiento familiar serán tenidos en cuenta a todos los efectos como miembros de la unidad familiar.

En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable el padre o madre que no ostente la guarda y custodia del menor. Esta situación se acreditará de la siguiente manera:

–En la separación de hecho, se deberá presentar documento notarial o justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.
–En caso de separación declarada judicialmente o de divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial correspondiente.

2.– Para contabilizar el número de miembros de la unidad familiar sólo se tendrá en cuenta a quienes queden acreditados como tales en el momento de efectuar la matrícula.

3.– Las variaciones en los miembros de la unidad familiar que se produzcan con posterioridad a la citada fecha no se tendrán en cuenta para este curso a excepción de las que se produzcan, y se hagan constar, hasta el momento de comienzo de curso por nacimiento, adopción, acogimiento o incapacitación judicial.

4.– En caso de baja y nueva matriculación, en el mismo curso, se considerará que el número de miembros de la unidad familiar es el acreditado al efectuar la primera matrícula.

En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deberá presentar declaración jurada de las rentas o ingresos enumerados en el apartado 3 y/o los documentos que la entidad local titular del centro considere necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2022.

Art. 8: SOLICITUDES.

1. El modelo oficial de solicitud, anexo 1, está disponible en la página Web del Ayuntamiento: www.beriain.es.

Las solicitudes serán firmadas por el padre, la madre o el tutor o tutora del alumno y deberán presentarse en el modelo normalizado, junto con la documentación requerida, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Beriain (https://sedeelectronica.beriain.es/), o en cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas

2. Plazo: durante los siguientes 20 días naturales a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La documentación que se debe presentar para la concesión de la ayuda es la siguiente:

– Instancia cumplimentada a máquina o letra de imprenta según modelo oficial que será proporcionado por el Ayuntamiento de Beriain.
– Justificante de la matrícula expedido por el Centro de Educación Infantil en el que conste la cuota mensual, nº meses, modalidad horaria, etc.
– Fotocopia completa de la declaración del I.R.P.F. conjunta o de ambos cónyuges del año 2022 o certificado de la Administración correspondiente en el caso de no estar obligado a efectuar la declaración del I.R.P.F.
– Si la unidad familiar no ha realizado la declaración del I.R.P.F., por no estar obligada a ello, deberá acompañar a la solicitud:
– Certificado o documento de la Hacienda correspondiente a los datos fiscales correspondientes al año 2022 de todas las personas que formen parte de la unidad familiar.
– Cuantos documentos sean necesarios para determinar los miembros de la unidad familiar.
– Fotocopia de la primera hoja de la Cartilla del Banco, Caja de Ahorros a nombre del solicitante.

3. Todos los solicitantes en la presentación de la solicitud aceptan:

Que la dirección del centro educativo, donde los potenciales beneficiarios estén escolarizados, faciliten al Ayuntamiento de Beriain los datos necesarios de la familia solicitante, con el fin de establecer el grupo de adscripción de cuota de cada potencia! beneficiario.

Que se crucen los datos de la solicitud con el padrón municipal, a los efectos de conocer si el solicitante y los potenciales beneficiarios están empadronados en el municipio de Beriain.

Que se crucen los datos con los Servicios de Recaudación del Ayuntamiento de Beriain, a los efectos de conocer si se está al comente de pago de las obligaciones tributarias

4. Al tratarse de una convocatoria abierta de subvenciones, con carácter excepcional, se establece un plazo extraordinario para la tramitación de nuevas solicitudes desde 1 de diciembre de 2023 y hasta 31 de mayo de 2024. Sólo para altas una vez iniciado el curso. En ningún caso la concesión tendrá efectos retroactivos.

Art. 9: ÓRGANO INSTRUCTOR Y DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

La instrucción y concesión de las ayudas corresponderá al Alcalde del Ayuntamiento de Beriain

Art. 10: IMPORTE DE LAS BECAS

TRAMOS RENTA PER CÁPITASUBVENCIÓN
DesdeHastaEscolaridad + ComedorEscolaridad
0,004.500,0062%83%
4.500,015.500,0058%77%
5.500,016.650,0054%71%
6.650,017.980,0046%60%
7.980,019.300,0038%53%
9.300,0110.700,0026%38%
10.700,0112.400,0018%25%
12.400,0115.000,006%10%
Mayor de15.000,000%0%

 

El porcentaje de ayuda reseñado para cada intervalo de renta per cápita es el máximo que se puede conceder y su porcentaje exacto dependerá de la consignación presupuestaria existente y de las solicitudes presentadas.
Únicamente serán subvencionables los conceptos de escolaridad y comedor.
El importe final a pagar por las familias con niños escolarizados fuera del término de Beriain, por los conceptos de escolarización y comedor, no podrá ser inferior al que resultase de su matriculación en la Escuela Infantil de Beriain.
En el caso de niños/niñas matriculados en Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos, el importe de la subvención se corresponderá con el importe del porcentaje del módulo aprobado por cada Centro para niños y niñas residentes en otros municipios.
En caso de que el Ayuntamiento de Beriain haya suscrito con algún Ayuntamiento de Navarra algún tipo de “CONVENIO MARCO PARA LA GESTIÓN DE LA ADMISIÓN DE VECINOS
DE OTROS MUNICIPIOS EN LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA EL CURSO 2023/2024”, el importe de la subvención se abonará directamente al Ayuntamiento titular del Centro.

Art. 11: ABONO DE LAS BECAS

1. Resuelta la convocatoria, el Ayuntamiento de Beriain realizará a lo largo del curso escolar 2023-2024, tres abonos trimestrales de los importes mensuales concedidos, según cada caso:

  • 1er abono correspondiente a los importes concedidos en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023: diciembre 2023.
  • 2° abono correspondiente a los importes concedidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2024: marzo 2024.
  • 3° abono correspondiente a los importes concedidos en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2024: julio 2024.

De forma previa al abono trimestral de las ayudas, antes del día 10 de los meses de diciembre, marzo y julio, deberá presentarse copia de los recibos bancarios justificantes del pago de las cuotas correspondientes a cada trimestre. Sólo se admitirán como justificante de pago recibos bancarios. La justificación se realizará únicamente a través del Registro General del Ayuntamiento de Beriain. Los recibos bancarios serán individualizados para cada alumno y en él deberá figurar de forma independiente, respecto a otros conceptos, la cuota referida a “Escolaridad y Comedor”.

2. Los Abonos trimestrales se realizarán mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado en la entrega de documentación junto a la solicitud.

3. El abono se realizará en concepto de “BECA-ESCUELA INFANTIL”.

4. Causar baja en el centro educativo conlleva la baja automática en el sistema de BECA ESCUELA INFANTIL, situación que será comunicada por la dirección del centro, de manera inmediata, al Ayuntamiento de Beriain para proceder a las anulaciones de las obligaciones de pago correspondientes, devolviéndolas a la partida para posibles nuevos solicitantes.

5. La Dirección del Centro educativo emitirá un informe justificativo trimestral de los alumnos matriculados en su centro y que sean beneficiarios de beca, señalando, además, las altas y bajas en el sistema.

Así mismo, confirmarán si alguno de los beneficiarios no está al corriente de pago de la cuota de escolarización, dada esta situación se suspenderá la concesión de la beca, no procediendo al abono hasta ponerse al corriente de pago.

6. El abono se efectuará una vez que el centro educativo confirme en los informes trimestrales justificativos, que el beneficiario está al corriente de pago de las cuotas de escolarización.

Art 12: CONTROL Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas y ayudas a la escolarización no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los perceptores de !as ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Beriain.

Art 13: RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En lo no dispuesto en estas bases será el Alcalde del Ayuntamiento de Beriain quien decida e interprete el contenido de las mismas.

Beriain, 21 de septiembre de 2023
El Alcalde,

José Manuel Menéndez González

 

 

CONVOCATORIA DE AYUDAS ESCUELA INFANTIL 2023/2024

 

 

ANUNCIO – BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA

 

 

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN 0-3 AÑOS

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